Exp. 03450
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral).
Demandante: SIXTO RAMÓN GIL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.032.585, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Demandante: OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.001, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.197 y de igual domicilio que la anterior.
Demandado: MUNDO GOURMET 2021 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el Nº 48, tomo 94-A, siendo su última modificación según acta de asamblea general extraordinaria, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nº 31, tomo 60-A, a través de la cual resolvieron modificar su domicilio principal de la ciudad de Barquisimeto a Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03450 que este Juzgado, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), dio entrada y el curso de ley a la presente demanda, ordenándose emplazar a la demandada de autos, MUNDO GOURMET 2021 C.A., en la persona del ciudadano Carlos Zavarce, a quien se le acredita el carácter de Presidente de la misma, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en dentro de los veinte días de despachos siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Ahora bien, en fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), se libraron los recaudos de citación correspondientes a la demandada de autos, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
Con fecha catorce (14) del referido mes y año, el demandante confirió poder apud a la profesional del Derecho OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIÉRREZ.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil de este Despacho consignó los recaudos citatorios correspondientes. En razón de ello, la apoderada actora diligenció el día treinta (30) de marzo del referido año, solicitando la citación cartelaria a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados con fecha treinta y uno (31) del mencionado mes y año.
Pues bien, en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIÉRREZ, estampó diligencia desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, por lo que, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, en tal sentido, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, así como devolver los originales solicitados, previa certificación de estos en actas. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) y se archivó constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
… suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del fallo dictado por este Tribunal en el Exp. 03450, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue SIXTO GIL MEDINA contra MUNDO GOURMET 2021 C.A., con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- En Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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