Por los razonamientos antes esgrimidos, y con base en el contenido de los artículos pre citados, así como el 49 de la Constitución Nacional y el 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal del Municipio Piar, con competencia especial en materia de niños niñas y adolescentes, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda por Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención (Disminución) presentada por el ciudadano RUBEN JOSÉ REYES CÓRDOVA, debidamente asistido por la abogada Noelis Titila Marrero, suficientemente identificados en autos, ya que el demandante de autos no corrigió en su libelo de demanda la mención del nombre de la persona demandada, tal como se le indicó en auto dictado por este Despacho en fecha 30 de noviembre del año en curso, siendo éste un requisito indispensable para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado.....