declara:
a) Sin Lugar las Cuestiones Previas, establecidas en el artículo 346 ordinales 3°, 6º requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numerales 2, 5, 6, 7, 8 y 9, y la de los ordinales 10° y 11° del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, intentado por la ciudadana MAGALY COROMOTO ROSALES DÍAZ, en contra del ciudadano PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO, basado en las causales primera y tercera del artículo 185 del Código Civil.
b) Improcedente la solicitud de extinción de la causa, por la falta de comparecencia de la parte actora, al acto de contestación a la demanda, de conformidad con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 14 de Febrero de 2004, en el presente juicio de Divorcio Ordinario; y, en consecuencia, se admite la Reconvención por divorcio propuesta por el ciudadano PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO, contra la ciudadan.....