PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N º V – 4.996.466, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.919, intentó demanda de CONSIGNACION DE CHEQUE POR PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.701.949, de igual domicilio; a favor de sus hijos LUIS JOSE CHOURIO FERRER y PAULA PATRICIA CHOURIO FERRER.

Mediante auto de fecha 15 de Enero de 2.008, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente demanda, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.701.949, a los fines de que tenga conocimiento de la presente consignación. Igualmente se ordenó aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES en beneficio de sus hijos LUIS JOSE CHOURIO FERRER y PAULA PATRICIA CHOURIO FERRER, a la disposición de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21 de Enero de 2.008, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este despacho expuso: dejar constancia que ha recibido del ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, demandante en el presente juicio de Consignación de Cheque, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada YDA VICTORIA FERRER VIVAS.

En fecha 24 de Enero de 2.008, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este despacho expuso: por cuanto me traslade en fecha 15 de Enero de 2.008, al sector Santa Rosa de Agua. Avenida 6, N ° 32 – 49, con el fin de notificar a la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS del auto de fecha 15 de Enero de 2.008, a la cual le fue entregada la boleta de notificación al ciudadano JOSE FERRER, titular de la cédula de identidad N ° 1.063.136.

En fecha 24 de Enero de 2.008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 13 de Marzo de 2.008, este tribunal entregó la libreta de ahorros Cuenta N ° 0007 – 0060 – 60 – 0010021087, a la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.701.949.

En fecha 13 de Marzo de 2.008, la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.701.949, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEYDERLING VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 110.083, promovió pruebas.

En fecha 26 de Marzo de 2.008, el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N º V – 4.996.466, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.919, solicitó se ordené la notificación de la ciudadana PAULA PATRICIA CHOURIO FERRER, en los mismo términos como se hizo para la representante del adolescente LUIS JOSE CHOURIO FERRER.

En fecha 27 de Marzo de 2.008, este tribunal ordenó la boleta de notificación a la ciudadana PAULA PATRICIA CHOURIO FERRER, titular de la cédula de identidad N ° 19.748.820, a fin de que tenga conocimiento de la presente consignación de cheque por pensión de obligación de manutención, consignada por su padre, el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N º V – 4.996.466 a favor de los hermanos CHOURIO FERRER.

En fecha 31 de Marzo de 2.008, la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.701.949, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEYDERLING VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 110.083, se dio por notificada en representación de la ciudadana PAULA PATRICIA CHOURIO FERRER, titular de la cédula de identidad N ° 19.748.820, con el carácter de representante según se evidencia en e documento poder de fecha (30) de Enero de 2.008, solicitó pronunciarse sobre la solicitud de fecha 13 de Marzo de 2.008, sobre la consignación en la respectiva cuenta de ahorros de la cantidad de (Bs. F. 17.000,00).

En fecha 09 de Abril de 2.008, este tribunal ordenó oficiar al Gerente del Banco Banfoandes a fin de Autorizar Suficientemente a la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.701.949, a retirar el Cincuenta por Ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahoros N ° 0007 – 0060 – 60 – 0010021087, la cual se encuentra a nombre de los hermanos CHOURIO FERRER. De igual manera se autorizó suficientemente a la ciudadana PAULA PATRICIA CHOURIO FERRER, titular de la cédula de identidad N ° 19.748.820, a retirar El Cincuenta por Ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N ° 0007 – 0060 – 60 – 0010021087, la cual se encuentra a nombre de los CHOURIO FERRER, y a la orden de este tribunal.

En fecha 21 Mayo de 2.008, la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.701.949, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEYDERLING VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 110.083, solicitó el cierre de Expediente N ° 12.184, en virtud de haber cambiado de domicilio a la ciudad de Boconó, Estado Trujillo.
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N º V – 4.996.466, asistido en este acto por la abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 37.643, solicitó se sirva comisionar al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que se sirva trasladar y constituir en la parcela de terreno, ubicada en la calle 13, N ° 129 de la Urbanización El Rincón, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, a objeto de que practique inspección judicial para verificar el estado de la construcción de la vivienda para la cual fue depositada la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 17.000,00) y en aras del interés superior de su menor hijo.

En fecha 24 de Septiembre de 2.008, el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N º V – 4.996.466, confirió Poder Apud – Acta a los abogados en ejercicio CLAUDIO CASILLA MARTINEZ y YILETZA CORZO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 13.569 y 37.643, respectivamente.

En fecha 03 de Octubre de 2.008, este tribunal negó la inspección judicial solicitada, por cuanto la misma no guarda relación con el presente juicio de Consignación de Cheque por Pensión de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N º V – 4.996.466, asistido en este acto por la abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 37.643, revocó el poder que le otorgó a los abogados en ejercicio CLAUDIO CASILLA MARTINEZ y YILETZA CORZO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 13.569 y 37.643, respectivamente. Asimismo solicitó que por cuanto el niño LUIS JOSE CHORIO FERRER está domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo tal y como quedo demostrado en el expediente signado con el número 13820 de este mismo tribunal, se sirva declinar la competencia también en la presente causa, ordené su acumulación y su remisión al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N º V – 4.996.466, asistido en este acto por la abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 37.643, indicó en diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2008, que el domicilio del niño LUIS JOSÉ CHOURIO FERRER es en Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en el expediente signado con el número 13820.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del domicilio del adolescente de autos y el de su progenitora, el cual es en Municipio Bocono, Estado Trujillo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:

“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente.”

Por las razones expuestas y como quiera que el niño LUIS JOSÉ CHOURIO FERRER, está domiciliado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo, este Juez Titular Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que conozca de la presente solicitud de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N º 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente Juicio de CONSIGNACION DE CHEQUE POR PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, en contra de la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios





En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1562, en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HRPQ/ 932

Exp. 12184