En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ROJAS PAREDES JOSE LUIS, antes identificado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO y FIDEICOMISO Y SUS INTERESES en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado al servicio de la empresa AUTO VIDRIO GOMAS EL DIAMANTE C.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida las cantidades de dinero correspondientes, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-8175-08. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto......