REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4704
En el día de hoy ocho (08) de Diciembre del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa AUTO VIDRIO GOMAS EL DIAMANTE ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana GLORIA PATRICIA AGUIRRE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-13.480.883 en contra del ciudadano JOSE LUIS ROJAS PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.333.000. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) IBELIN PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 15.602.260, en su condición de Administradora. En este estado presente la apoderado judicial de la parte actora Abog. ANDREINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.160, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.