REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4703
En el día de hoy ocho (08) de Diciembre del dos mil ocho (2.008), siendo la (s) dos y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PETROCABIMAS, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, titular de la cedula de identidad Nº E-81.936.520, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.441.259, a favor de los niños TOMAS EDUARDO y LISSY EMMA SULBARAN LOPEZ. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa PETROCABIMAS, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MARIA ADARURES, titular de la cédula de identidad Nº 15.239.906, en su condición de Abogada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.021, expuso: Solicito al tribunal que se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.