es por lo cual se declara ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; se decreta LA LIBERTAD INMEDIATA del referido imputado la cual no puede hacerse efectiva por pesar orden de captura del verificar su numero de cedula por nuestra central de comunicaciones a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), la cual arrojo como resultado que el mencionado se encuentra solicitado por dicho cuerpo según dos solicitudes Primero: de fecha 29 de abril de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 1490-811 de fecha 26-04-1999 y el Segundo: por el juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio 274-05 de fecha 17 de febrero de 2005, ambas solicitudes por el delito de estafa. .....