Vistas las exposiciones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara: 1) EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los saldos existentes en las cuentas Nros.: 4105011330; 180363980 y 2105045843 pertenecientes al ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC. 2) Se abstiene de ejecutar el embargo preventivo sobre las cuentas números 181152835, 4033214 y 2118039850, a solicitud de la parte actora. Acto seguido el Tribunal El Tribunal deja constancia de que recibe en este acto tres cheques de gerencia correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto, signados con los Nos. 03053715 por la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.691.865,75); numero de cheque 03053716 por el monto de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTI.....