• En horas de despacho del día de hoy 08 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 3:50PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa ZUDICA, avenida Principal de Sabaneta, al lado del albergue de menores, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARGERYS BEATRIZ PALMAR OBERTO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.474.860, en contra el ciudadano JESSI JEINS PIRELA TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. 18.201.949.- En relación con el niño JESSI JUNIOR PIRELA PALMAR- En este estado presente el ciudadano (a): IRIS BERNAL, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 10.428.174, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE REC HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga mensualmente el ciudadano JESSI JEINS PIRELA TORRES, portador de la Cédula de Identidad No 18.201.949, como empleado de la Empresa ZUDICA .- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones.- D) En caso del que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 7478.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:55PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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