En el día de hoy ocho (8) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia Cecilio Acosta, ubicada en la calle 67 (Cecilio Acosta), con avenida 8-A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.751.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52098, a objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO, sigue la ciudadana MARÍA LUISA WEFFER DE LEON, venezolana, mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.381.442, en contra del ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-1.654.800, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Mayra Alejandra Godoy Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.869.865, quien se identificó como Sub-Gerente de la Agencia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) del saldo que posean las cuentas Nros.: 4105011330; 180363980; 2105045843; 181152835; 4033214 y 2118039850, perteneciente a la parte demandada en este juicio ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, de esta Institución Bancaria, Banco Occidental de Descuento, así mismo solicito a la notificada le informe a este Tribunal si el demandado es el Titular de las mismas.” Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada Mayra Godoy, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las cuentas Nros: 4105011330; 180363980; 2105045843; 181152835; 4033214 y 2118039850 y si las mismas pertenecen al demandado URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, y que saldo poseen las mismas. Acto seguido la notificada Mayra Godoy, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución las cuentas Nros: 4105011330; 180363980 y 2105045843 las mismas pertenecen al ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, el cual es titular, poseyendo las mismas los siguientes saldos: Bolívares NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 9.383.731,51); CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.130.777,37) y DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.115.376,79) respectivamente, en relación a la cuenta Nro.: 181152835, quién funge como titular de la misma es el ciudadano JOSE LEÓN, y el ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, es autorizado en la cuenta ut-retro, y la misma posee un saldo de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 440.400,51) en relación a la cuenta Nro: 4033214 no existe en esta Institución y en cuanto a la cuenta Nro: 2118039850, no pertenece al ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, apareciendo como titular de la referida PDVSA Fondo de Ahorros” Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo en las cuentas Nros: 181152835, 4033214 y 2118039850, por no ser titular el demandado ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, y consecuencialmente me reservo el derecho de seguir embargando las medidas”. Vistas las exposiciones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara: 1) EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los saldos existentes en las cuentas Nros.: 4105011330; 180363980 y 2105045843 pertenecientes al ciudadano URIEL ENRIQUE LEON DUBUC. 2) Se abstiene de ejecutar el embargo preventivo sobre las cuentas números 181152835, 4033214 y 2118039850, a solicitud de la parte actora. Acto seguido el Tribunal El Tribunal deja constancia de que recibe en este acto tres cheques de gerencia correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto, signados con los Nos. 03053715 por la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.691.865,75); numero de cheque 03053716 por el monto de Bolívares SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.65.388,68), numero de cheque 03053717 por el monto de Bolívares UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.057.688,39), todos a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fechas 8-12-2005. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos meridiem (12:20 m) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – SUB GERENTE
DE LA AGENCIA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG
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