PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia en razón del territorio para sustanciar, mediar y ejecutar éste asunto, por corresponderle el conocimiento del mismo al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL, con sede en Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
TERCERO: Remítase el presente asunto al referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL, con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines .....