REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 08 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: PS.- 220.
Parte Actora: NELLIS JOSEFINA LUZARDO RUZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 4.018.161, y domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.
Parte Demandada: FERRETERIA LA FORTALEZA DE DILBERT, C.A, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: OSWALDO BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.704.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NELLIS LUZARDO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como el ciudadano DILBERT PRIETO, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 9.008.595, en su carácter de Presidente, asistido debidamente por el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, en la cual consignan en éste mismo acto Copia simple de Acta de Asamblea de la empresa demandada, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas, el Tribunal ordena agregarlas a sus actas respectivas. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la
importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignadas por ambas partes en esta primera Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro. En este Estado el representante de la demandada con la asistencia antes dicha expone: “Visto el contenido de la demanda incoada en contra de mí representada niego, rechazo y contradigo el mismo, por no considerarla ajustada a derecho en cuanto al despido injustificado, ya que la relación laboral concluyó por causa ajena a la voluntad de las partes, no obstante en aras de la celeridad procesal y en aras de la majestuosidad de la Justicia, ofrezco pagar por vía de Transacción a la parte demandante la cantidad de Bs. 900.000,oo, suma ésta que comprendería todos y cada uno de los conceptos siguientes: “Antigüedad; Vacaciones Vencidas; Bono Vacacional Vencido y utilidades correspondiente al año 2001 – 2002, queda expresamente entendido que la mencionada cantidad ofrecido cubre los conceptos señalados e inclusive lo pertinente a costas procesales. La mencionada cantidad en caso de ser aceptada será cancelada en éste mismo acto y en dinero en efectivo de legal circulación en el país”. Seguidamente, la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadano DILBERT PRIETO, en la presente Audiencia Preliminar a mí favor declaro que acepto la cantidad de dinero en los términos antes expuesto”. Visto la transacción celebrada ambas partes solicitamos se HOMOLOGUE y se ordene el ARCHIVO del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, ordenándose Archivar el presente asunto. Igualmente, en virtud de lo aquí convenido, se ordena hacerle entrega en éste mismo acto de las pruebas consignadas por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp
Asunto. Nro. 220.-