En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión y sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a los acusados ALVARO RAFAEL CASTILLO COHEN y JESUS DAVID GONZALEZ, este último identificado en la Audiencia Preliminar como NESTOR LUIS LOPEZ PIRELA, en fecha 23 de abril de 2003, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en su lugar acuerda imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas dispuestas en los numerales 3°, 4°, 8° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem, consistentes en: 3°) la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal; 4°) la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, y por ende del país, sin la previa autori.....