REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 08 DE DICIEMBRE DE 2003
193° Y 144°
RESOLUCION: 073-03
Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL 9M-035-03 seguida en contra de CARLOS LUIS SALAZAR NAVA, por la presunta comisión del delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 323 del Código Penal venezolano, derivado de la presunta utilización de una Letra de Cambio como fundamento de una acción civil de cobro de bolívares por Intimación, que determinó la ejecución de una MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes de la propiedad de la demandada, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, el día 25-10-00, realizándose un convenimiento entre las partes, posteriormente impugnado por la víctima ante el Ministerio Público; se observa que el Defensor Privado del acusado, abogado ROBERTO ABREU BOSCAN, interpuso escrito solicitando sean agregadas a la Causa los originales de las designaciones y experticias practicadas por los expertos DOUGLAS GONZALEZ PORTILO y DOUGLAS GONZALEZ FINOL; la practicada por MANUEL ALFONSO COLINA CASTILLO y el Cabo Segundo (GN) JOSE JAVIER FUENMAYOR ALVARADO y Distinguido JOSE GIOVANNY RANGEL ARAUJO; NOE FERNANDEZ COLINA y WILFREDO MENDOZA VILLARREAL y la Especialista DULCE MARIA SANCHEZ K,, conjuntamente con el original de la Letra de Cambio y del documento de las bienhechurías, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo el 27 de agosto de 1997 bajo el Nº 66 Tomo 99; invocando el derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes conforme a los artículos 12 del COPP, y 21 y 49 ordinal 1º de la Constitución nacional; el tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal:
(OMISSIS) “EL dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.”
En opinión del jurista Carlos Moreno Brandt, “…Tal exigencia de que el dictamen o informe pericial deba ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia, implica que el mismo, naturalmente, debe ser agregado a las actas del proceso. Así lo ha expresado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 387 de fecha 13 de agosto de 2002, con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo.”
Con base al criterio doctrinal y jurisprudencial señalado, este Juzgador considera ajustada a derecho la solicitud de la Defensa, en el sentido indicado, razón por la cual se ordena al Ministerio Público consignar con antelación a la celebración del juicio Oral, los señalados informes periciales en original, para ser agregados a este expediente. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al original de la letra de cambio, el Tribunal considera que razones de seguridad aconsejan la preservación del instrumento fundamental de la acción hasta la realización del respectivo juicio; en virtud de ello, se ordena expedir y agregar a la causa, copia certificada del original de la letra de cambio, previa su consignación en el expediente por parte del Ministerio Público, y sin perjuicio de presentar el original en el debate oral y público. Y ASI SE ESTABLECE.
Respecto del original del documento de las bienhechurías autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo el 27 de agosto de 1997 bajo el Nº 66 Tomo 99, obran las mismas razones antes señaladas, por lo que se impone la igual solución. Y ASI SE DECLARA.
Como quiera que el juicio ha sido fijado para el próximo 19 de los corrientes, se ordena notificar al Ministerio Público vía telefónica, de esta decisión, dejándose constancia en actas de tal diligencia, sin perjuicio de la notificación mediante Boletas a las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABOG. LOREMAR MORALES
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta Resolución bajo el Nº 073-03 y se ofició bajo los Nº _________-03 y __________-03
ABOG. LOREMAR MORALES
SECRETARIA DE SALA
FHR/LRT
CAUSA 9M-035-03