Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DESALOJO, seguido por la ciudadana MERVA LIRIA SEMPRUN, contra MARIA ELENA ATENCIO DE GONZALEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente Convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón .....