REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.394.-
CAUSA: DESALOJO.
DEMANDANTE: MERVA LIRIA SEMPRUN BLANCO.
DEMANDADA: MARIA ELENA ATENCIO DE GONZALEZ.

Consta en autos que la ciudadana MERVA LIRIA SEMPRUN BLANCO, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de Identidad N° 7.895.109, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA ONOFARO, demanda por DESALOJO a la ciudadana MARIA ELENA ATENCIO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.775.513.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Veintiseis de Noviembre del 2001, ordenándose la citación de la demandada.-

Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2001, la ciudadana MERVA LIRIA SEMPRUN, parte Demandante asistida por el abogado en ejercicio Douglas Coronil, y la ciudadana MARIA ELENA ATENCIO DE GONZALEZ, parte Demandada, asistida por el abogado en ejercicio Nayin Alberto González Gutierrez, convinieron en la presente causa
El Tribunal visto el anterior Convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por DESALOJO, seguido por la ciudadana MERVA LIRIA SEMPRUN, contra MARIA ELENA ATENCIO DE GONZALEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa el presente Convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Tres. AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.

La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana, previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 100.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JCAR/jg.