ÚNICO: NO EXISTE AGRAVIO alguno que reparar, puesto que actualmente no hay materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto los motivos de impugnación fueron resueltos mediante decisión Nº 1138-23 dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2023 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del Plan de Revolución Judicial llevado a efecto por la Comisión Especial autorizada, quedando de esta manera satisfecha la pretensión de la defensa técnica, toda vez que las partes solo pueden objetar las decisiones que le sean desfavorables, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando esta Sala con el presente fallo el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.