Por todo lo expuesto con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE RITMAN. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de mayo de 1997, bajo el No. 28, Tomo 7-A; representación la suya que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, en fecha 26 de julio de 2016, bajo el No. 38, Tomo 137; en contra de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING, SERVICE VENEZUELA, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de abril de 1999, bajo el No.....