Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus cujus AMOS ANTONIO MARÍN COLINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 739.239, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARÍN VALBUENA, JORGE LUÍS MARÍN VALBUENA y JUAN CARLOS MARÍN VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.969.602, 15.021.186 y 7.733.213, respectivamente, respectivamente, todos de igual domicilio, en sus condiciones hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvan.....