Nº S- 8131.
Sentencia Nº 73.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos YOXER ANTONIO MEDINA OBERTO y JOMARY COROMOTO BERMÚDEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.484.280 y V-17.190.570, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.699, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 25 de octubre de 2016, la Abogada LUZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.699 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las partes, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos YOXER ANTONIO MEDINA OBERTO y JOMARY COROMOTO BERMÚDEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.484.280 y V-17.190.570, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial celebrado el día 20 de junio de 2014, según Acta de Matrimonio Nº 51 cursante en actas, por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que su último domicilio conyugal fue en la Avenida “H”, Sector H-7, casa sin número, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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