DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS RODRÍGUEZ y HERMES MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.384.045 y V-4.946.211, respectivamente, domiciliados en la Calle González, Casa S/N, Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Cuatro (04) de Abril de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 30, Folios vuelto del Cuarenta y Uno (41), Cuarenta y Dos (42) y su vuelto. Todo conforme con lo previsto en el artícu.....