En el día de hoy Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del abogado RAMON JESUS PICO CABELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 251.448, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRBIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.336.759. Y se constituyó en un inmueble ubicado en el Sector Boquerón, vía La Rinconada de la Población de la Plaza de Paraguachi, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta sitio al cual fue conducido este Tribunal. Constituido este Tribunal en dicho sitio, se abrió el acto procediendo a los respectivos toques de ley, fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como KEYSHA DE LA CARIDAD FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.534.170, a quien se le notificó la misión del tribunal, previa lectura de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, por lo que de manera voluntaria y espontánea la notificada permitió al tribunal el acceso a la vivienda a inspeccionar. Seguidamente este Tribunal de Municipio deja constancia de lo siguiente: En cuanto al particular PRIMERO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que efectivamente el inmueble se encuentra habitado, y, que para el momento de la inspección se encuentra presente en el inmueble la notificada, vale decir la ciudadana KEYSHA DE LA CARIDAD FERMIN titular de la cedula de identidad Nº V-20.534.170. En cuanto al Particular SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la ocupante del inmueble para el momento de la practica de la inspección, vale decir la ciudadana KEYSHA DE LA CARIDAD FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.534.170, manifestó al tribunal que ella ocupa el inmueble, desde hace varios años con sus cuatros hijos todos menores de edad, y su mama CORALIA DE LA CRUZ FERMIN, quien es la concubina del ciudadano LUIS ANTONIO LEZAMA (hoy fallecido), quien tambien habitaba el inmueble, hasta el momento de su fallecimiento, en total el inmueble se encuentra habitado actualmente por Seis (06) personas. En cuanto al particular TERCERO: El Tribunal deja constancia que la ocupante del inmueble para el momento de la practica de la inspección, vale decir la ciudadana KEYSHA DE LA CARIDAD FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.534.170, manifestó al tribunal, que ellas viven allí en calidad de inquilinas, porque el señor LUIS ANTONIO LEZAMA (hoy fallecido), concubino de su mamá (CORALIA DE LA CRUZ FERMIN) le alquiló el inmueble al señor JESUS RAMON BRITO esposo de la señora MIRBIDA GARCIA, por esa razón, ellas están allí en calidad de inquilinas y le realizan los pagos del alquiler a la señora Mirbida García en su Cuenta del Banco de Venezuela por la cantidad de trescientos (300) bolívares. Es todo. Siendo la una y treinta Post- Meridiem, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE,
ABG. RAMON JESUS PICO CABELLO
EL ALGUACIL
CARLOS CLEMOW
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
En está misma fecha se constituyó el tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANDRA CAZORLA
SOL. 2016-651.
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