Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, instauró la ciudadana NERY GARCÍA, contra la ciudadana MERCY FINOL, plenamente identificadas en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-