mediante la cual DESISTE de la presente demanda y solicita sea revocada la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09-07-2012; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 09-07-2012 y participada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en esa misma fecha 09-07-2012, mediante oficio No. 2012-243, se ordena oficiar lo conducente al referido Juzgado a los fines de a quien por distribución le correspondió conocer el asusto, se sirva remitirlo en el estado en que se encuentre. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oport.....