REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 08 de Noviembre de 2012.
202° y 153°

Vista la anterior diligencia de fecha 05-11-2012, suscrita por la abogada en ejercicio BRIGITTE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.434, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONDOMINIOS MARES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-10-2010, bajo el Nº 15, Tomo 62-A, en su carácter de Administradora del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA DORADA, según consta de Acta de Asamblea de Propietarios realizada en fecha 30-10-2010, asentada en el Libro de Asambleas del Condominio en los folios 88 al 90, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido contra la Sociedad Mercantil PUNTO TRES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-06-1987, bajo el Nº 315, Tomo III, adicional 5, representada legalmente por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÍN RODRÍGUEZ y CARLOS ROBLES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.128.440 y V-6.219.689, Director Ejecutivo y Director Gerente, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual DESISTE de la presente demanda y solicita sea revocada la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09-07-2012; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 09-07-2012 y participada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en esa misma fecha 09-07-2012, mediante oficio No. 2012-243, se ordena oficiar lo conducente al referido Juzgado a los fines de a quien por distribución le correspondió conocer el asusto, se sirva remitirlo en el estado en que se encuentre. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…
… SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.




NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,





AP*
Exp. 12-2971.