Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre aportará la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000), cancelados a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) semanales, depositados en una cuenta bancaria que la madre se comprometa a dar apertura y suministre los datos y mientras no lo haga aportará el dinero en efectivo con acuse de recibo firmado por la madre, mas el equivalente a seiscientos bolívares (Bs. 600) de la totalidad de los ticket de alimentación, beneficio del padre, para los gastos de alimentos y primordiales de la niña, y el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y .....