REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006083
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.141.967 y V-24.400.857, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL, según acta de fecha 01 de Noviembre de 2012, se le da entrada.
Partes: NORBELYS STEPHANY YANEZ DAZA y DEIBIS JOSÉ AGÜERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.141.967 y V-24.400.857, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de noviembre de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutencion la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (BsF. 200,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus recibos firmados.
SEGUNDO: Ambos padre se comprometen a asumir el 50 por ciento (50%), los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, y cualquier otro gasto que tengan los niños.
TERCERO: El padre se compromete en proveer ropa y calzado tres veces al año en abril, agosto y diciembre mas un regalo de navidad.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3180-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
GCR/JAAZ