REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006010

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos GERALDYN DAYANA MENDEZ MENDEZ y RISK ALFREDO VILLASMIL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22334163 y 24418309, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, este Tribunal le da entrada.

Partes: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22334163 y 24418309, respectivamente.

Asistidos por: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, con competencia en la materia.-

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO; el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los dias lunes, martes y miércoles de cuatro de la tarde a ocho de la noche, en el hogar materno, por su corta edad.

SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por la niña, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos, y tomando en cuenta el desarrollo evolutivo del bebe.

TERCERO: En caso de vacaciones decembrinas, el padre compartirá con el niño el 25/12 de dos a seis de la tarde y 31/12 y 01/01 en el mismo horario, en el hogar materno.

CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado.

QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 8 de noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria


Abg. ANA ANZOLA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-3185, y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

/mayi