Sobre la base de los axiomas antecedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, de la acción de amparo constitucional interpuesta por GUSTAVO ALVAREZ PEÑALVER, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos Luís Alberto Urquía, Álvaro Duarte, Antonio Enrrique Luque Acosta y Ricardo Alcaraz Ramos.
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SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes y líbrese oficio.