En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano MARLON OSWALDO SOARES RIBEIRO en contra de la ciudadana ANGELA MASSIEL MASSARO MONTERO, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 03 de Noviembre de 2010, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Se ordena devolver los documentos originales, dejándose copia certificada en su lugar.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-