En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de SUELDO O SALARIO, que le puedan corresponder al demandado FELIPE SEGUNDO BOCOURT ESMEIRO antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero embargada sobre el sueldo o salario, deberán ser entregadas directamente a la demandante EMNIS DEL VALLE GALEA DE BOBOURT, antes identificada..- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL PARA EL PRESENTE AÑO 2006, que devenga el demandado FELIPRE SEGUNDO BOCOURT ESMEIRO, antes identificado, como trabajador al servicio de la me.....