REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:50 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana EMNIS DEL VALLE GALEA DE BOCOURT, Titular de la cedula de identidad N° V-11.619.826 en contra del ciudadano FELIPE SEGUNDO BOCOURT ESMEIRO, Titular de la cedula de identidad N°V- 11.246.022 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana EMNIS DEL VALLE GALEA DE BOCOURT, antes identificada asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA Titular de la cedula de identidad N° 15.068.191 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.251 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL, SECTOR LAS MOROCHAS N 312 Ciudad Ojeda, MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):ORAMAIKA DIAZ CHIRINOS, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-5.709.421.- En su carácter de: GERENTE DE SERVICIOS AL EMPLEADO de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de SUELDO O SALARIO, que le puedan corresponder al demandado FELIPE SEGUNDO BOCOURT ESMEIRO antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero embargada sobre el sueldo o salario, deberan ser entregadas directamente a la demandante EMNIS DEL VALLE GALEA DE BOBOURT, antes identificada..- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL PARA EL PRESENTE AÑO 2006, que devenga el demandado FELIPRE SEGUNDO BOCOURT ESMEIRO, antes identificado, como trabajador al servicio de la mencionada empresa.- Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Bono vacacional para el presente año 2006 deberan ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-