El delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, tiene asignada una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, razón por la cual, en virtud de la pena que pudiera llegar a ser impuesta, surge el peligro de fuga, previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando proporcional la medida de privación preventiva de libertad, dictada por el juez de control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este juzgador niega la solicitud de la defensa en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.