La Asunción, 08 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Revisada la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscal cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de este estado, Dra. Nancy Arismendi Bonillo, en la causa seguida contra los imputados Jesús Alberto Zerpa y Eduardo Alberto Prieto Rondón, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.352.365 y 10.102.698, respectivamente, este juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:
I
La presente averiguación de inició en fecha 18-09-99, cuando funcionarios de la Base Operacional Nro. 01 de este Estado, practican la detención de los imputados identificados cuando estos notaron su aptitud nerviosa, incautándole dentro de sus bolsillos varios envoltorios contentivos de una sustancia presuntamente estupefaciente que al ser sometida a la correspondiente experticia química por funcionarios expertos del cuerpo técnico de policía judicial, resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de un (01) gramo con trescientos treinta (330) miligramos.
II
El consumidor es un enfermo, no es un delincuente y el Estado está interesado en su recuperación, en su reinserción a la sociedad, de ahí que en el Título IV, Capítulo I, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al tiempo de la comisión del hecho, establece un tratamiento distinto de los demás delitos previstos en ella.
El artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, así mismo el artículo 1 del Código Penal establece el principio de legalidad en materia penal, según el cual “no hay delitos ni penas sin ley previa que describa los primeros y establezca las segundas”. En consecuencia, estando en presencia de un enfermo-consumidor de drogas la acción penal dirigida en su contra debe ser sobreseída por cuanto se trata de un hecho atípico, no previsto en la ley como delito, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento fiscal, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Jesús Alberto Zerpa y Eduardo Alberto Prieto Rondón, en los términos expuestos en la presente decisión. Se ordena la destrucción de la droga incautada. Ofíciese a la representación del Ministerio Público a los fines de su incineración. No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión. Notifíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de noviembre del 2005.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Adelis Rivera V.
C: 2U-292.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Adelis Rivera V.
C: 2U- 292
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