en este estado el ciudadano Ricardo Enrique Valecillos debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Bernardo Soto expone: acepto el ofrecimiento que me hace la empresa y con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones en relación con los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y por tanto la empresa Lider la Nacional nada me queda a deber por la relacion laboral que mantuve con ella . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ordena no archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. y confor.....