ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01 - L - 2004-000837
PARTE ACTORA: Ricardo Enrique Valecillos
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Bernardo Soto
PARTE DEMANDADA: Lider La Nacional, S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Villasmil y Joaquín Martínez Rincon.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy 08 de Noviembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandada Sociedad Mercantil Lider La Nacional, S.A.- representada por su apoderado judicial Joaquín Martínez Rincon impreabogado número : 56.707; y Ricardo Enrique Valecillos acompañado por su apoderado judicial Bernardo Soto inpreabogado número: 66.325 en su condición de parte actora, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el representante de la empresa abogado Joaquin Martinez ofrece cancelar por todos y cada un de los conceptos reclamados en el Libelo de demanda, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOS MIILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) el día 19 de noviembre de 2004 ; y, 2.- La cantidad de DOS MIILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) el día 17 de diciembre de 2004; en este estado el ciudadano Ricardo Enrique Valecillos debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Bernardo Soto expone: acepto el ofrecimiento que me hace la empresa y con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones en relación con los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y por tanto la empresa Lider la Nacional nada me queda a deber por la relacion laboral que mantuve con ella . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ordena no archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez.
Los Presentes
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