ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001096
PARTE ACTORA: Nervin Alberto Zambrano Hernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Morales Rangel
PARTE DEMANDADA: Romero Querales, C.A. (Roqueca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Denkys Fritz
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 08 de Noviembre de 2004, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Prelimina, comparecieron en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las siguientes personas: a) el ciudadano DENKYS A. FRITZ PAYARES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 9.499.771, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.813, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROMERO QUERALES, C.A. (ROQUECA), que es una sociedad mercantil y anónima domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya Acta Constitutiva se inscribió por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de febrero de 1998, bajo el No. 10, Tomo 8-A., siendo reformados sus Estatutos Sociales conforme se desprende del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 2 de junio de 2003, la cual se inscribió por ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, el 8 de marzo de 2004, bajo el No. 10, Tomo 12-A., en lo sucesivo denominada EL EMPLEADOR, por una parte y por la otra, b) el ciudadano NERVIN ALBERTO ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.739.528, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en lo sucesivo denominado EL TRABAJADOR, debidamente asistido por el doctor JOSE MORALES RANGEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.712.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.985, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, y expusieron: “De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con las disposiciones pertinentes del Código Civil, en aras de dar por terminado el presente juicio y a fin de precaver cualquier otro litigio eventual, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, el presente Contrato de Transacción Laboral, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios para EL EMPLEADOR, el 30 de noviembre de 2001, con el cargo de vendedor de mostrador, hasta el 21 de octubre de 2002, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR. SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara en forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia alguna, que mientras perduró su relación de trabajo con EL EMPLEADOR, gozó y le fueron pagados todos y cada uno de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo
promulgada el 19 de junio de 1997 e igualmente, los contemplados en el Reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo; así como los estipulados en el respectivo Contrato Individual de Trabajo que rigió dicha relación de trabajo; beneficios y derechos que ratifica EL TRABAJADOR, le fueron pagados en forma absoluta, total y satisfactoria, por EL EMPLEADOR. TERCERO: EL TRABAJADOR declara haber recibido de EL EMPLEADOR, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 71/00 (Bs. 569.622,71), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le fueron liquidados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación que en su forma original, consignó EL EMPLEADOR junto con el escrito de promoción de pruebas presentado al inicio de la Audiencia Preliminar en esta causa. CUARTO: No obstante lo expresado en el particular anterior, EL TRABAJADOR, en virtud de que estimó que a la terminación de la relación laboral que mantuvo con EL EMPLEADOR, no le fueron pagados en forma satisfactoria, todos y cada uno de los conceptos que le correspondían, toda vez que conforme afirma en la presente demanda, considera que EL EMPLEADOR debió pagarle los siguientes conceptos y cantidades: a) INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: (Art. 108 LOT): cuarenta y cinco (45) días de salario integral, a razón de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 7.926,07) cada uno de ellos, lo que arroja un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 356.699,07); b) VACACIONES FRACCIONADAS: quince (15) días de salario, a razón de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 7.926,07) cada uno de ellos, lo que arroja un total de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 118.899,90); c) UTILIDADES: quince (15) días de salario normal, a razón de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 7.926,07) cada uno de ellos, lo que arroja un total de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 118.899,90); d) HORAS EXTRAS: un mil doscientas cuatro (1.204) horas extras, discriminadas así: d.1) ochenta y cinco (84) horas extras trabajadas en el año 2001, a razón de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 799,99) cada una de ellas, para un subtotal de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 67.199,00) y d.2) un mil ciento veinte (1.120) horas extras trabajadas en el año 2002, a razón de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 1.285,35) cada una de ellas, para un subtotal de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.439.592,00). La suma de las cantidades reclamadas por los conceptos antes enunciados, asciende a DOS MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 2.101.289,87). QUINTO: EL EMPLEADOR rechaza que se le deban a EL TRABAJADOR, las siguientes cantidades y conceptos reclamados en el numeral CUARTO del presente Contrato de Transacción: INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: (Art. 108 LOT): cuarenta y cinco (45) días de salario integral, a razón de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 7.926,07) cada uno de ellos, lo que
arroja un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 356.699,07); b) VACACIONES FRACCIONADAS: quince (15) días de salario, a razón de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 7.926,07) cada uno de ellos, lo que arroja un total de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 118.899,90); c) UTILIDADES: quince (15) días de salario normal, a razón de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 7.926,07) cada uno de ellos, lo que arroja un total de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 118.899,90); d) HORAS EXTRAS: un mil doscientas cuatro (1.204) horas extras, discriminadas así: d.1) ochenta y cinco (84) horas extras trabajadas en el año 2001, a razón de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 799,99) cada una de ellas, para un subtotal de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 67.199,00) y d.2) un mil ciento veinte (1.120) horas extras trabajadas en el año 2002, a razón de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 1.285,35) cada una de ellas, para un subtotal de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.439.592,00). La suma de las cantidades reclamadas por los conceptos antes enunciados, asciende a DOS MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 2.101.289,87). SEXTO: Las partes, tanto EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR, con el fin de dar por terminada la presente demanda y a objeto de precaver otro litigio eventual, considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar esta transacción. SEPTIMO: En virtud de lo anterior, EL EMPLEADOR ofrece pagar a EL TRABAJADOR, quien la acepta y recibe en este acto, la cantidad expresada en el particular DECIMO PRIMERO de esta acta, la cual cubre y satisface todos y cada uno de los conceptos determinados en los numerales CUARTO y QUINTO de este contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción laboral son, además de los establecidos en los numerales mencionados, todos aquellos que directa o indirectamente, pudiere tener EL TRABAJADOR con ocasión de la prestación de sus servicios personales, bajo subordinación, a favor de EL EMPLEADOR. OCTAVO: EL TRABAJADOR manifiesta en forma libre, espontánea y sin coacción ni violencia alguna, su renuncia y/o desistimiento al ejercicio de cualquier acción judicial en contra de EL EMPLEADOR, bien sea de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole, que pudiere derivar de la relación de trabajo habida entre las partes de este contrato y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que EL TRABAJADOR mantuvo con EL EMPLEADOR, las cuales quedan definitivamente extinguidas con la presente transacción, la cual sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. EL TRABAJADOR manifiesta que las cantidades correspondientes a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio de 1997 y en los Reglamentos de dicha ley, tales como remuneración por sobre tiempo y/u horas extras; días de descanso semanales, legal o convencional; días feriados; indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional; tiempo de
viaje legal y/o convencional; bonos; trabajo en jornada nocturna; transporte legal y/o convencional; salarios; vacaciones anuales y/o fraccionadas; beneficios (utilidades) anuales o fraccionados, sean legales y/o convencionales; prestaciones en especie; viáticos; diferencia en el pago de lo dispuesto por la Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; diferencia en el pago establecido por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; le han sido pagados en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente declara en forma expresa EL TRABAJADOR, su voluntad de dar por transado a través de la presente acta, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor, hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. EL TRABAJADOR declara asimismo, que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción, cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio, que hubiere podido corresponderle por aplicación de los siguientes instrumentos normativos: Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos generales o parciales; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. También declara EL TRABAJADOR que fue debidamente notificado por EL EMPLEADOR, en cada oportunidad correspondiente, de la acción de agentes físicos; condiciones ergonómicas; riesgos psicosociales; agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de sus funciones inherentes a su cargo; así como también, de los eventuales daños que los mismos pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, Parágrafo 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, EL TRABAJADOR manifiesta haber recibido oportunamente y a satisfacción, de EL EMPLEADOR, el programa de Seguridad Industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar, así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas especificas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó sus servicios personales, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Asimismo declara EL TRABAJADOR, haber recibido oportunamente de EL EMPLEADOR, todos y cada uno de los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial, necesarios para el desempeño de la labor específica por él desarrollada, declarando estar en conocimiento y aceptar que los mismos eran de uso obligatorio dentro de las instalaciones del establecimiento de EL EMPLEADOR, donde prestó sus servicios y en todo momento en que estaba ejecutando su labor. NOVENO: En cumplimiento de lo anterior, EL TRABAJADOR se obliga a desistir, por sí o por medio de apoderado judicial, tanto de la acción como del procedimiento contenido en la demanda que él intentó por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se sustancia en el expediente no. 823-02 de la relación de causas sometidas al
conocimiento de dicho Tribunal. La obligación que aquí asume EL TRABAJADOR, la deberá cumplir en cualquier grado y/o estado en que se encuentre la referida demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la fecha de esta transacción. Para el caso de que EL TRABAJADOR incumpla con la obligación que aquí asume, en el plazo acordado, deberá pagar a EL EMPLEADOR, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de daños y perjuicios. DECIMO: Como consecuencia de la presente transacción laboral, EL EMPLEADOR no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes que otorgan este contrato de transacción, la misma quedará en beneficio de aquella que fuere favorecida por efecto de esta transacción, la cual piden las partes al Juzgado, homologue y le de carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el haberse dado cumplimiento a la obligación contenida en el particular NOVENO de esta acta. DECIMO PRIMERO: Finalmente, EL TRABAJADOR, ciudadano NERVIN ALBERTO ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificado, declara recibir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mediante Cheque No. 47003106 del Banco de Venezuela, C.A., Agencia Maracaibo, girado en fecha 8 de noviembre de 2004, contra la Cuenta Corriente No. 0102-0216-79-0000013806”, y a nombre de Nervin Zambrano. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal ordena que no se archive definitivamente el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación acordada. Se dejaconstancia que han sido devueltas las pruebas entregadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, y conformes firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Gabriela Fernandez
Los Presentes
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