este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSE ROGELIO SARAZ VERA, a los ciudadanos MARITZA DE LA CRUZ ROJAS MAVARES, YERLIZ LEIDY SARAZ ROJAS, KLEIDER JOSE SARAZ ROJAS y YERGELIZ ALEJANDRA SARAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.420.803, 23.472.949, 23.472.950 y 23.472.948 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas y simples a petición de parte, previa certificación por Secretaria de cada instrumento consignado, con excep.....