REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de octubre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana MARITZA DE LA CRUZ ROJAS MAVARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.420.803, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ENDERSON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.725.872, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 77.114 y del mismo domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó la ciudadana MARITZA DE LA CRUZ ROJAS MAVARES, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de esposa y los ciudadanos YERLIZ LEIDY SARAZ ROJAS, KLEIDER JOSE SARAZ ROJAS y YERGELIZ ALEJADRA SARAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.472.949, 23.472.950 y 23.472.948 respectivamente, y de igual domicilio, en su carácter de hijos, como únicos y universales herederos de su causante JOSE ROGELIO SARAZ VERA, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.755.735, fallecido en fecha 06 de julio de 2014, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE ROGELIO SARAZ VERA, signada con el N° 398, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2015; 2) Copia certificada del acta del matrimonio contraído entre la ciudadana MARITZA DE LA CRUZ ROJAS MAVARES y el causante JOSE ROGELIO SARAZ VERA, signada con el N° 1088, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YERLIZ LEIDY SARAZ ROJAS, signada con el N° 49, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2014; 4) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano KLEIDER JOSÉ SARAZ ROJAS, signada con el N° 486, año 1996, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YERGELIZ ALEJANDRA SARAZ ROJAS, signada con el N° 487, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 29 de julio de 2015; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante JOSE ROGELIO SARAZ VERA y los ciudadanos MARITZA DE LA CRUZ ROJAS MAVARES, YERLIZ LEIDY SARAZ ROJAS, KLEIDER JOSE SARAZ ROJAS y YERGELIZ ALEJANDRA SARAZ ROJAS; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha 24 de agosto de 2015; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KLEIDER JOSÉ SARAZ ROJAS, signada con el N° 486, año 1996, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSE ROGELIO SARAZ VERA, a los ciudadanos MARITZA DE LA CRUZ ROJAS MAVARES, YERLIZ LEIDY SARAZ ROJAS, KLEIDER JOSE SARAZ ROJAS y YERGELIZ ALEJANDRA SARAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.420.803, 23.472.949, 23.472.950 y 23.472.948 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas y simples a petición de parte, previa certificación por Secretaria de cada instrumento consignado, con excepción de los documentos consignados en copias simples. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
XR/nld
|