REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: JESÚS EMILIO RICO QUINTERO y ENNA GREGORIA GONZÁLEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.396.391 y 18.517.649 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: HELEN CUBILLAN RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.718.992, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 114.173.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1313-12
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2012 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos JESÚS EMILIO RICO QUINTERO y ENNA GREGORIA GONZÁLEZ CHIRINOS, asistidos por la profesional del derecho HELEN CUBILLAN RÍOS, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Luego, en fecha 12 de julio de 2012 el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas en la misma.
En fecha 07 de agosto de 2015, los ciudadanos JESÚS EMILIO RICO QUINTERO y ENNA GREGORIA GONZÁLEZ CHIRINOS, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho HELEN CUBILLAN RÍOS, plenamente identificada, comparecen ante este Tribunal a solicitar mediante diligencia la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En este orden de ideas, establecen el artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la oportunidad que fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos JESÚS EMILIO RICO QUINTERO y ENNA GREGORIA GONZÁLEZ CHIRINOS, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESÚS EMILIO RICO QUINTERO y ENNA GREGORIA GONZÁLEZ CHIRINOS en fecha 12 de marzo de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 071, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañado a los autos en copia certificada inserta al folio cuatro (04).
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de estampar la nota marginal correspondiente, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, ordinales 3º y 9º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
XR/cag
Solicitud 1313-12
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