Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 1° de Julio de 2011, se dictó resolución homologando el acuerdo celebrado entre las partes. Posteriormente previa solicitud de la parte actora, en fecha 10.01.14, se declaró en estado de ejecución la referida sentencia y se le otorgó un lapso de siete (7) días de despacho a la parte demandada para el cumplimiento voluntario. Por lo cual, transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el acuerdo realizado entre las partes y homologado por este órgano jurisdiccional, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA a la referida ciudadana de un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el No. 3-A ubicado en la Planta Tercera, del Edificio "RESIDENCIAS RAFFY" situado en la Calle 69A del Sector "Santa María" en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, de Maracaibo del Estado Zulia,.....