En fecha trece (13) de agosto de 2014, la ciudadana ELBA CLAUDIA VILLENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.709.427, parte actora en el presente proceso, asistida por la abogada en ejercicio ARGELIS LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.742, realizó formal impugnación al informe del perito avaluador, consignado en actas por el fecha 11 de agosto de 2014..
Frente a tal actuación, en fecha catorce (14) de agosto de 2014, el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, en su condición de apoderado judicial del demandado, manifestó, que por cuanto no se llegó a ningún acuerdo en los actos conciliatorios celebrados entre las partes ante el juez, quedó aceptado en el último de los relacionados acto que de común acuerdo se haría la designación de un nuevo experto, quién sería elegido a través de una terna que suministraría el Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, resultando seleccionado el Ingeniero Juan Suárez; comprometiendo por las partes en aceptar el valor del inmueble que arrojaría el avalúo realizado por el referido perito. Siendo ello así, solicita se desestime el pedimento hecho por la ciudadana ELBA VILLENA, y continué con el tramite de la liquidación de la comunidad conyugal.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha trece (13) de febrero de 2014, se celebró acto conciliatorio entre las partes, quienes una vez realizadas las conversaciones pertinentes ante el Juez de este Despacho, y no llegando a un acuerdo, el Tribunal ordeno oficiar al Colegio de Ingeniero del Estado Zulia, en el sentido de que remitiera una terna de tasadores y proceder a insacular el práctico que realizaría en el inmueble ubicado en la calle 76, entre avenidas 3G y 3H, Edificio Gran Sasso, No. 2-A, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para darle continuidad al proceso, dicha acta fue firmada por las partes y sus abogados asistentes, en señal de aceptación.
Es por lo que en fecha veinte (20) del mencionado mes y año, se libró oficio bajo en No. 170-14, dirigido al Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, en el sentido antes señalado. En fecha doce (12) de mayo de 2014, según comunicación SOITAVE No. 051/002/2013, emanada del nombrado colegio, fueron postulados como terna los profesionales solventes y activos de la sociedad los Ingenieros: Ninoska Vera, Juan Suárez y Cristóbal Belloso.-
Siguiendo, en fecha veintiséis (26) de junio de 2014, se llevó a cabo el acto mediante el cual se leyó la terna de expertos propuestos por el Colegio de Ingenieros, procediéndose a insacular la papeleta, resultando seleccionado ante las partes, el Juez y la Secretaria del Tribunal, el ciudadano JUAN SUAREZ, a quién se ordenó notificar para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho, siguientes a su notificación a prestar juramento de Ley en señal de aceptación.
En fecha nueve (09) de julio de 2014, según se evidencia de la exposición del Alguacil de este Tribunal, fue notificado el ciudadano Juan Suárez; quien presentó juramento el día díez (10) del mismo mes y año, quien una vez cumplidas las formalidades, rindió informe en fecha once (11) de agosto de 2014, siendo justipreciado el inmueble en la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs. 7.699.351,78).-
De la revisión y estudio de esta sub-incidencia, y dando prioridad al compromiso de las partes en respetar el acuerdo al que llegaron conforme al acto conciliatorio de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, de acogerse estrictamente al resultado del informe del perito avaluador designado y habiendo este dado cumplimiento a la labor para la cual fue facultado, todo en observancia a las voluntades de las partes, este Tribunal de conformidad con la potestad jurisdiccional otorgada por la Ley, le imparte la aprobación al referido informe del perito avaluador en los términos explanados; quedando firme y definitivo el valor dado al inmueble objeto de dicho informe, expuesto por el valor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO 78/100 (Bs. 7.799.351,78), fuerza de lo decidido, se desestima la impugnación realizada por la parte actora, en el escrito que ha dado origen a la presente providencia. Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho_ ( 08 ) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADAN VIVAS SANATELLA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
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