Vista la diligencia del 18.09.14, suscrita por la abogada Juanita Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.561, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARTIZA FERNÁNDEZ, plenamente identificada en actas en su condición de parte actora en la causa, donde procede a consignar lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 04.08.14 donde se le ordenó consignar copia certificada mecanografiada de la resolución proferida por el Tribunal, a fin de proveer conforme su solicitud de declarar la ejecución forzosa en la presente causa, seguida contra el ciudadano GERVIS MEDINA, plenamente identificado en actas, para lo cual se hacen previas las siguiente consideraciones:

Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 528:

“Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario... …”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 1° de Julio de 2011, se dictó resolución homologando el acuerdo celebrado entre las partes. Posteriormente previa solicitud de la parte actora, en fecha 10.01.14, se declaró en estado de ejecución la referida sentencia y se le otorgó un lapso de siete (7) días de despacho a la parte demandada para el cumplimiento voluntario. Por lo cual, transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el acuerdo realizado entre las partes y homologado por este órgano jurisdiccional, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA a la referida ciudadana de un inmueble constituido por Un Apartamento distinguido con el No. 3-A ubicado en la Planta Tercera, del Edificio “RESIDENCIAS RAFFY” situado en la Calle 69A del Sector “Santa María” en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, de Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio, pasillo de circulación, escaleras y ascensor; ESTE: Con el apartamento 3B y el ascensor y OESTE: Fachada principal del edificio, y tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (97,55 Mts2), a la parte actora, ciudadana ARTIZA FERNÁNDEZ, advirtiéndole que no podrá ejecutarse la medida si el inmueble se encuentra destinado a vivienda familiar o de habitación, sin cumplir con los trámites establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Tribunal de Medidas Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por efectos de la distribución. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los OCHO (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero