TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.149.721, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el Inpreabogado con el número 74.596, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de 2014, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos WILARLMIR DEL CARMEN ALTUVE LOPEZ, WILALYA JOSEFINA ALTUVE DE SULBAR.....