REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de veintiocho (28) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARINA JOSEFINA PAREDES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.779.937, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIANGEL BALLESTERO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el número 135.913, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen ella, sus hijos, ciudadanos NORIDA JOSEFINA ROMERO PAREDES, NORBERTO ENRIQUE ROMERO PAREDES, JESUSITA JOSEFINA ROMERO PAREDES, LUIS ANGEL ROMERO PAREDES y BLANCA DEL ROSARIO ROMERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.609.647, 7.759.445, 9.782.143, 27.470.676 y 27.470.677 respectivamente, y las ciudadanas YOLIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO VILLALOBOS y YOLISETH CHIQUINQUIRA ROMERO VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 15.410.198 y 15.464.959 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS EMIRO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.274.794, y falleciera en fecha quince (15) de julio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, y copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARINA JOSEFINA PAREDES DE ROMERO, NORIDA JOSEFINA ROMERO PAREDES, NORBERTO ENRIQUE ROMERO PAREDES, JESUSITA JOSEFINA ROMERO PAREDES, LUIS ANGEL ROMERO PAREDES y BLANCA DEL ROSARIO ROMERO PAREDES, YOLIBETH CHIQUINQUIRA ROMERO VILLALOBOS y YOLISETH CHIQUINQUIRA ROMERO VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS EMIRO ROMERO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL
ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO