REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.149.721, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el Inpreabogado con el número 74.596, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de 2014, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos WILARLMIR DEL CARMEN ALTUVE LOPEZ, WILALYA JOSEFINA ALTUVE DE SULBARAN y WILALMARY DEL ROCIO ALTUVE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 13.529.281, 13.529.282 y 14.658.670 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante WILFREDO ALBERTO ALTUVE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.650.174, y falleciera en fecha nueve (09) de junio de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del causante, y copias simples de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, y copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MIRNA DEL CARMEN LOPEZ DE ALTUVE, WILARLMIR DEL CARMEN ALTUVE LOPEZ, WILALYA JOSEFINA ALTUVE DE SULBARAN y WILALMARY DEL ROCIO ALTUVE LOPEZ, como únicas y universales herederas del causante WILFREDO ALBERTO ALTUVE MEDINA, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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