La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia , en fecha 12 de Septiembre de 2013, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEGDA RAQUEL RINCON DE VALBUENA, NOLBERTO SEGUNDO VALBUENA GONZALEZ, ZULEIMA MARGARITA VALBUENA DE CASTELLANO y DANIEL JOSE VALBUENA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.776.977, V-6.803.159, V-7.790.514, V-19.451.362, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO VALBUENA DELGADO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente......