REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2013
203º y 154°
Consignados como han sido los documentos requeridos por ésta Juzgadora en fecha 14 de agosto de 2.013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos ELSA MARGARITA RAMIREZ, MARITZA JOSEFINA AVILA AMAYA, JACHELINE DEL CARMEN AVILA AMAYA, INES DELIA AVILA RAMIREZ, JESUS MANUEL AVILA RAMIREZ y PEDRO ENRIQUE AVILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.809.526, V-10.614.068, V-11.764.395, V-18.282.298, V-19.706.360 y V-17.951.072, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio Yoli Teresa Vásquez y Maribel E. Matos Salon, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.284 y 112.245, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL VALENTIN AVILA LIZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.068.043 quien en vida fuere concubino de la ciudadana ELSA MARGARITA RAMIREZ y padre de los otros y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 04 de Agosto de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 480, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Declaración de Unión Estable de Hecho, signada con el No. 110, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiste a los ciudadanos RAFAEL VALENTIN AVILA LIZARDO y ELSA MARGARITA RAMIREZ; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA AVILA AMAYA, JACHELINE DEL CARMEN AVILA AMAYA, INES DELIA AVILA RAMIREZ, JESUS MANUEL AVILA RAMIREZ y PEDRO ENRIQUE AVILA RAMIREZ; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELSA MARGARITA RAMIREZ, MARITZA JOSEFINA AVILA AMAYA, JACHELINE DEL CARMEN AVILA AMAYA, INES DELIA AVILA RAMIREZ, JESUS MANUEL AVILA RAMIREZ y PEDRO ENRIQUE AVILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.809.526, V-10.614.068, V-11.764.395, V-18.282.298, V-19.706.360 y V-17.951.072 como únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL VALENTIN AVILA LIZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.068.043.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de treinta y nueve (39) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.054-2013.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Sentencia N°.340-2013
MIG/GGU/lr.
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