Sent. 341-13
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de Octubre de 2013
203º y 154º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NEGDA RAQUEL RINCON DE VALBUENA, identificada en actas, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio BRUNILDA CASTELLANO, mediante la cual consigna las copias certificadas de las partidas de nacimiento que se instó a consignar a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana NEGDA RAQUEL RINCON DE VALBUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 3.776.977 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio BRUNILDA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.320 y Expuso: El día dieciocho (18) de julio del año 2013, falleció ab-intestato, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el ciudadano NORBERTO VALBUENA DELGADO, quién era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.510.792 y del mismo domicilio, quién era mi esposo. Asimismo manifiesto que mi difunto esposo y yo no procreamos hijos, pero fuera de matrimonio procreo tres (03) hijos que llevan por nombres: NOLBERTO SEGUNDO VALBUENA GONZALEZ, ZULEIMA MARGARITA VALBUENA DE CASTELLANO y DANIEL JOSE VALBUENA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.803.159, V-7.790.514, V-19.451.362, respectivamente y de este domicilio. Por lo antes expuesto acudo a su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en cuanto a derecho se refiere de nuestro causante NORBERTO VALBUENA DELGADO, antes identificado.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia , en fecha 12 de Septiembre de 2013, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEGDA RAQUEL RINCON DE VALBUENA, NOLBERTO SEGUNDO VALBUENA GONZALEZ, ZULEIMA MARGARITA VALBUENA DE CASTELLANO y DANIEL JOSE VALBUENA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.776.977, V-6.803.159, V-7.790.514, V-19.451.362, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO VALBUENA DELGADO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..

En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.1.070-2013.
MGI/GGU/ca.-